Artículo 75
EXIGENCIA DE MAYORIA
Para la adopción de acuerdos en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas, no puede requerirse en el estatuto mayorías más altas que las señaladas en los artículos 133 y 134 de la Ley General de Sociedades. Empero, para el caso de segunda convocatoria a que alude el primero de esos numerales, el mínimo legal es el voto favorable de accionistas que representen, cuando menos, la cuarta parte del capital social pagado.