Artículo 74
QUORUM
Para la celebración en primera convocatoria de las Juntas Generales de Accionistas de las empresas de los sistemas financiero o de seguros, constituidas como sociedades anónimas, cualquiera que fuere su objeto, no puede exigirse en el estatuto quórum de accionistas que representen más de las dos terceras partes del capital social.
Tratándose de segunda convocatoria, deben estar presentes accionistas que representen no menos de un tercio del capital social, siempre que no se trate de los temas que se menciona en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades, supuesto en el cual ha de observarse lo que dicha norma dispone.