Artículo 6
PROHIBICION A TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS
Las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten el Banco Central o la Superintendencia, no pueden incorporar tratamientos de excepción, que discriminen entre:
1. Empresas de igual naturaleza.
2. Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación.
3. Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el exterior.
4. Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las nacionales, en lo referente a la recepción de créditos.