NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 6

PROHIBICION A TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS

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Las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten el Banco Central o la Superintendencia, no pueden incorporar tratamientos de excepción, que discriminen entre:

1. Empresas de igual naturaleza.

2. Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación.

3. Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el exterior.

4. Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las nacionales, en lo referente a la recepción de créditos.

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