NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 46

ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS REPRESENTANTES

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los representantes de empresas del sistema financiero del exterior están prohibidos de:

1. Realizar operaciones y brindar servicios que sean propios de la actividad de su representada.

2. Captar fondos o colocarlos en forma directa en el país.

3. Ofrecer o colocar directamente, en el territorio nacional, valores y otros títulos extranjeros.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS REPRESENTANTES

Los representantes de empresas financieras del exterior, están prohibidos de:

1. Realizar operaciones y brindar servicios que sean propios de la actividad de su representada.

2. Captar fondos o colocarlos en forma directa en el país.

3. Ofrecer o colocar directamente, en el territorio nacional, valores y otros títulos foráneos.

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