Artículo 46
ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS REPRESENTANTES
El texto vigente es el que fijó el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los representantes de empresas del sistema financiero del exterior están prohibidos de:
1. Realizar operaciones y brindar servicios que sean propios de la actividad de su representada.
2. Captar fondos o colocarlos en forma directa en el país.
3. Ofrecer o colocar directamente, en el territorio nacional, valores y otros títulos extranjeros.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Los representantes de empresas financieras del exterior, están prohibidos de:
1. Realizar operaciones y brindar servicios que sean propios de la actividad de su representada.
2. Captar fondos o colocarlos en forma directa en el país.
3. Ofrecer o colocar directamente, en el territorio nacional, valores y otros títulos foráneos.