Artículo 43
SOLICITUD PARA EJERCER LA REPRESENTACIÓN DE UNA EMPRESA NO ESTABLECIDA EN EL PAÍS
El texto vigente es el que fijó el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El representante que designe una empresa del sistema financiero del exterior, debe ser autorizado previamente por la Superintendencia la que ejerce su supervisión. Para dicho efecto, el representante presenta una solicitud, acompañada del instrumento público que contenga dicho nombramiento y los demás documentos pertinentes que establezca la Superintendencia.
Los representantes de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, se sujetan a las disposiciones que establezca la Superintendencia en concordancia a lo dispuesto en la presente ley.
La representación de las empresas financieras, de reaseguros del exterior y corredoras de reaseguros del exterior que ejerzan personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú, y que no cuenten con autorización de la SBS, podrán ser objeto del cierre de su establecimiento y de las sanciones que establezca en su reglamento la Superintendencia.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
El representante que designe una empresa del sistema financiero del exterior, debe ser autorizado previamente por la Superintendencia. El representante presenta una solicitud, acompañada del instrumento público que contenga dicho nombramiento y los demás documentos pertinentes.
Los corredores de seguros o reaseguros de empresas no establecidas en el país, siguen el mismo trámite previsto en el párrafo anterior.