Artículo 45
ACTIVIDADES DE LOS REPRESENTANTES
El texto vigente es el que fijó el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los representantes de empresas del sistema financiero del exterior sólo pueden realizar las siguientes actividades:
1. Promocionar los servicios de su representada entre empresas de similar naturaleza que operen en el país, con el propósito de facilitar el comercio exterior y proveer financiación externa.
2. Promocionar las distintas ofertas de financiamiento de su representada entre personas naturales y jurídicas interesadas en la compra o venta de bienes y servicios en los mercados del exterior.
3. Promocionar los servicios de su representada entre demandantes potenciales de crédito o capital externo.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Los representantes de empresas financieras del exterior y los corredores de empresas de seguros o reaseguros no establecidas en el país, en lo que les corresponda, se limitan a mantener relaciones comerciales con:
1. Empresas de similar naturaleza que operen en el país, con el propósito de facilitar el comercio exterior y proveer financiación externa.
2. Sociedades interesadas en comprar o vender bienes y servicios en los mercados del exterior.
3. Demandantes potenciales de crédito o capital externo.
4. Demandantes potenciales de reaseguros.
5. Demandantes potenciales de seguros.