NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 32

TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS ESPECIALES

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El traslado y el cierre de sucursales, agencias u oficinas especiales de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público o de las empresas del sistema de seguros, en el país o en el exterior, siempre que brinden atención al público, requieren también de autorización previa de la Superintendencia, para cuyo efecto se observan los plazos señalados en el artículo 30.

Para el caso del traslado o cierre de sucursales de empresas del sistema financiero en el exterior, se debe poner en conocimiento del Banco Central.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS ESPECIALES

El traslado y el cierre de sucursales, agencias u oficinas especiales de las empresas del sistema financiero o del sistema de seguros, en el país o en el exterior, siempre que brinden atención al público, requieren también de autorización previa de la Superintendencia, para cuyo efecto se observarán los plazos señalados en el artículo 30.

Para el caso del traslado o cierre de sucursales de empresas del sistema financiero en el exterior, se pondrá en conocimiento del Banco Central.

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