Artículo 33
ESTABLECIMIENTO DE VENTANILLAS DE ATENCION
Las empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios. Estos contratos serán puestos en conocimiento de la Superintendencia para resguardar las exigencias de control y de seguridad.