NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 33

ESTABLECIMIENTO DE VENTANILLAS DE ATENCION

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Las empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios. Estos contratos serán puestos en conocimiento de la Superintendencia para resguardar las exigencias de control y de seguridad.

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