NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 311

INVERSIONES Y RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias.

La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • De conformidad con el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 521-2003, publicado el 30-04-2003, no se encuentran sujetas a las disposiciones de la citada Resolución, aquellas operaciones de préstamos con garantía de pólizas, contenidas como beneficios en los contratos de seguros de vida, a que se refiere el presente numeral.
  • Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · RESPALDO DE SU RESERVA TECNICA, PATRIMONIO MINIMO DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTIA

Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el íntegro de sus reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía con los activos que se indica seguidamente y dentro de los límites que igualmente se señala:

1. Caja: hasta el dos por ciento (2%);

2. Depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del país y del exterior: hasta el veinte por ciento (20%);

3. Valores emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central: hasta el treinta por ciento (30%);

4. Títulos representativos de las captaciones que realizan las empresas del sistema financiero, incluidos los bonos: hasta el treinta por ciento (30%);

5. Letras, bonos, cédulas y otros instrumentos hipotecarios, emitidos por las empresas del sistema financiero: hasta el treinta por ciento (30%);

6. Bonos empresariales calificados: hasta el treinta por ciento (30%);

7. Acciones cotizadas en bolsas, excepto las de otras empresas de seguros que operan en un ramo de naturaleza distinta, y cuotas de fondos mutuos de inversión en valores: hasta el treinta por ciento (30%);

8. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por otros Estados o por Bancos Centrales de países extranjeros, por instituciones multilaterales de crédito, o por bancos de primera categoría del exterior debidamente calificados por empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional: hasta el treinta por ciento (30%);

9. Inmuebles urbanos situados en el territorio nacional: hasta el treinta por ciento (30%);

10. Primas por cobrar de seguros de invalidez y sobrevivencia correspondientes a los fondos recibidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por el saldo de la cuenta individual de afiliados siniestrados en dicho sistema previsional, con la sola restricción que deriva de sus límites operacionales;

11. Primas por cobrar no vencidas, por primas no devengadas, originadas en contratos de seguro con cláusula de resolución por falta de pago: hasta el diez por ciento (10%) para respaldar el patrimonio mínimo de solvencia y sin límite respecto de la reserva de riesgos en curso;

12. Préstamos con garantía de pólizas de seguro de vida, emitidas por la empresa de que se trate: sin límite;

13. Primas por cobrar no vencidas de las empresas de seguros generales cedentes, en virtud de contratos de reaseguro: sin límite cuando se trate de respaldar las reservas técnicas; y,

14. Otras inversiones que autorice la Superintendencia: hasta el treinta por ciento (30%).

La Superintendencia, de acuerdo a consideraciones técnicas, podrá variar los límites antes establecidos.

Para respaldar las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, los activos indicados en los numerales 4, 6 y 7 precedentes, en su caso, deben ser clasificados de manera previa.

Los activos consistentes en valores mobiliarios deben estar inscritos en el Registro Público de Valores Mobiliarios que lleva CONASEV, excepto los indicados en los numerales 6, 7 y 8, en su caso, los que deberán estar inscritos en el Registro de Valores de sus respectivos países.

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