NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 313

CALIFICACION DE LAS INVERSIONES

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Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311 tienen los factores que se indica:

Categoría I o equivalentes : 1.0

Categoría II o equivalentes : 0.8

Categoría III o equivalentes : 0.4

Categoría IV o equivalentes : 0.2

Categoría V o equivalentes : 0.0

En ningún caso, las inversiones pueden efectuarse en activos calificados en las categorías IV y V o equivalentes.