Artículo 313
CALIFICACION DE LAS INVERSIONES
Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311 tienen los factores que se indica:
Categoría I o equivalentes : 1.0
Categoría II o equivalentes : 0.8
Categoría III o equivalentes : 0.4
Categoría IV o equivalentes : 0.2
Categoría V o equivalentes : 0.0
En ningún caso, las inversiones pueden efectuarse en activos calificados en las categorías IV y V o equivalentes.