NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 310-A

RESERVA DE SEGUROS MÉDICOS, DE SALUD O DE ASISTENCIA MÉDICA

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 3 de la Ley Nº 29878, publicada el 5 junio 2012.

La reserva de seguros médicos, de salud o de asistencia médica tiene por objeto cubrir los riesgos propios originados por el quebrantamiento de la salud e integridad física y psicofísica de los tomadores de seguros a partir de los sesenta años de edad, a efectos de promover el normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros. La Superintendencia establece las normas relativas a su constitución y cálculo.

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  • Artículo adicionado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29878, publicada el 05 junio 2012.

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