Artículo 310-A
RESERVA DE SEGUROS MÉDICOS, DE SALUD O DE ASISTENCIA MÉDICA
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 3 de la Ley Nº 29878, publicada el 5 junio 2012.
La reserva de seguros médicos, de salud o de asistencia médica tiene por objeto cubrir los riesgos propios originados por el quebrantamiento de la salud e integridad física y psicofísica de los tomadores de seguros a partir de los sesenta años de edad, a efectos de promover el normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros. La Superintendencia establece las normas relativas a su constitución y cálculo.
Historial y notas
1 nota
- Artículo adicionado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29878, publicada el 05 junio 2012.