NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 306

RESERVA TECNICA

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Las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes:

1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago.

2. Matemáticas, sobre seguros de vida o renta.

3. De riesgos en curso o de primas no devengadas.

4. De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta.

5. De seguros médicos, de salud o de asistencia médica.Incorporado por Ley Nº 29878 (5 junio 2012)

Historial y notas

1 nota
  • Numeral incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29878, publicada el 05 junio 2012.

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