Artículo 306
RESERVA TECNICA
Las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes:
1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago.
2. Matemáticas, sobre seguros de vida o renta.
3. De riesgos en curso o de primas no devengadas.
4. De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta.
5. De seguros médicos, de salud o de asistencia médica.Incorporado por Ley Nº 29878 (5 junio 2012)
Historial y notas
1 nota
- Numeral incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29878, publicada el 05 junio 2012.