Artículo 305
FONDO DE GARANTÍA
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las empresas del sistema de seguros deben constituir un Fondo de Garantía, destinado a cubrir riesgos distintos a los riesgos técnicos de seguros y al riesgo de crédito de las operaciones señaladas en el artículo 300.
La Superintendencia emitirá las normas complementarias para la determinación del Fondo de Garantía, considerando los riesgos de mercado, operacional y otros que determine, así como el riesgo de crédito de operaciones distintas a las indicadas en el artículo 300.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
Las empresas del sistema de seguros deben mantener el equivalente al treinticinco por ciento (35%) de su patrimonio de solvencia como Fondo de Garantía. Este Fondo es distinto y complementario a las porciones del patrimonio destinadas, respectivamente a lo siguiente:
1. A constituir el margen de solvencia de los riesgos de seguros y/o reaseguros.
2. En su caso a soportar riesgos crediticios.