Artículo 304
OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO
Las operaciones a que se refiere el artículo 318, estarán sujetas a las siguientes reglas:
1. Las fianzas, créditos para el financiamiento de primas y otros créditos están afectas a la aplicación de los factores de ponderación de riesgo crediticio establecidos en los artículos 188 y 195. Estas operaciones estarán afectas a las provisiones y a las normas sobre límites, conglomerados financieros y/o mixtos contenidas en la Sección Segunda de la presente ley y serán llevadas en cuentas separadas y debidamente identificadas respecto de las operaciones de seguros.
2. Las subsidiarias que constituyan las empresas de seguros para la realización de operaciones financieras se encuentran sujetas a todas las normas de la presente ley.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 521-2003, publicado el 30-04-2003, se precisa que los préstamos hipotecarios a que se refiere el artículo 300 y los otros créditos señalados en el presente numeral de la presente Ley, corresponden exclusivamente a los préstamos de vivienda única que las empresas de seguros pueden otorgar a sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 325 de la precitada Ley.