NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 237

FACTURA CONFORMADA

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Artículo derogado

Lo derogó la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, publicada el 19 junio 2000. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

La factura conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente ser suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura.

La factura conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231.

La factura conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido como depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, publicada el 19 junio 2000, derogación que entró en vigencia a partir de los 120 días siguientes desde la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.

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