NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 232

EMISION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

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La emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público deberá ser acordada por el órgano de dirección de la respectiva empresa, con excepción de los bonos convertibles y subordinados, cuya emisión deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el directorio.

Para la emisión de tales instrumentos se requerirá opinión favorable de la Superintendencia. Asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa presentación de la resolución expedida por la Superintendencia, y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores.

Los instrumentos emitidos en serie o en forma individual pueden ser colocados bajo su valor par.

Para la emisión de instrumentos financieros, incluyendo bonos, no es exigible la constitución de garantías específicas.

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