NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 197

INFORMES SOBRE REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO EFECTIVO

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La Superintendencia establecerá la periodicidad, formato y demás condiciones de los informes que deban presentar las empresas, elaborados de acuerdo con el plan de cuentas que apruebe dicho organismo. Dichos informes deberán mostrar: el requerimiento patrimonial, las posiciones afectas a los distintos riesgos, estados financieros y otros temas que considere la Superintendencia.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de julio de 2009, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · PERIODICIDAD DE INFORMES

La Superintendencia establecerá la periodicidad de los informes que deban presentar las empresas, elaborados de acuerdo con el plan de cuentas que apruebe dicho organismo, en los que se muestre lo siguiente:

1. El importe del patrimonio efectivo;

2. Los activos crediticios y créditos contingentes, su importe y el factor a aplicar sobre los mismos, por grupos o categorías;

3. Las posiciones afectas a riesgos de mercado, tanto dentro del balance cuanto fuera de él y el importe de los cargos efectuados al patrimonio efectivo por los correspondientes riesgos de mercado; y,

4. Estados financieros individuales y consolidados de los conglomerados financieros y/o mixtos y/o grupos económicos con sus respectivos anexos, reportes e informes complementarios.

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