Artículo 188
REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE MODELOS INTERNOS
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las empresas podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito previa autorización de la Superintendencia. Para dicho efecto, la Superintendencia establecerá los requisitos y demás disposiciones que deberán cumplir las empresas y los referidos modelos internos.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de julio de 2009, cuyo texto es el siguiente:
Para computar el monto de los activos de una empresa, ponderados por riesgo crediticio, se les deberá multiplicar por los siguientes factores, considerando las siguientes categorías:
Categoría I : activos con riesgo cero por ciento (0%);
Categoría II : activos crediticios con riesgo diez por ciento (10%);
Categoría III : activos crediticios con riesgo veinte por ciento (20%);
Categoría IV : activos crediticios con riesgo cincuenta por ciento (50%); y,
Categoría V : activos crediticios con riesgo cien por ciento (100%).
La Superintendencia, previa opinión favorable del Banco Central, podrá, mediante norma general, cambiar de categoría, debiendo subir o bajar un solo nivel en la tabla antes expresada o fijarles un nivel intermedio entre dos categorías.