NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 139

HORARIO Y RESTRICCIONES A LA ATENCION AL PUBLICO

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Por la naturaleza de los servicios que prestan, las empresas del Sistema Financiero deben brindar una efectiva atención al público, en cada una de sus oficinas, con un mínimo de seis (6) horas diarias durante todos los días laborables del año. Cualquier excepción sólo procede en casos de fuerza mayor, las que deben ser justificadas ante la Superintendencia de modo previo, si las circunstancias lo permitieren.

La atención al público en días no laborables es facultativa, con la consiguiente libertad para establecer el horario en el que es prestada; informando oportunamente a la Superintendencia.

La infracción de la obligación consignada en el primer párrafo de este artículo se sanciona con multa. La reiteración de esa inconducta es causal de sometimiento al régimen de vigilancia.

Ninguna autoridad está facultada para disponer la paralización o restricción de la atención que las empresas del sistema financiero deben brindar al público.

Los feriados bancarios sólo pueden ser declarados mediante Decreto Supremo en situaciones de extrema gravedad que afecten el interés nacional. Su duración se limita a la estrictamente requerida por las circunstancias.

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