Artículo 134
MEDIDAS PARA LA PROTECCION ADECUADA DEL AHORRISTA
A fin de brindar al ahorrista una protección adecuada y sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la presente ley, corresponde a la Superintendencia:
1. Disponer la práctica de auditorías externas por sociedades previamente calificadas e inscritas en el registro correspondiente.
2. Supervisar que las empresas del sistema financiero se encuentren debidamente organizadas así como administradas por personal idóneo.
3. Supervisar que cumplan las empresas del sistema financiero con las normas sobre límites individuales y globales.
4. Efectuar supervisiones consolidadas de los conglomerados financieros o mixtos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 138.
5. Medir el riesgo de las empresas intermediarias, a través del sistema de la Central de Riesgos, mediante el registro del endeudamiento global, en el país y en el exterior, de las personas que soliciten crédito a las empresas del sistema financiero.