NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 21

Facultades de la Superintendencia del Mercado de Valores

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 de la Ley Nº 31740, publicada el 13 mayo 2023.

A fin de emitir el informe técnico sobre la implementación y funcionamiento del modelo de prevención, la Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para:

1. Requerir a la persona jurídica la información y documentación necesaria sobre su modelo de prevención.

2. Realizar visitas de evaluación del modelo de prevención a la persona jurídica, tomar declaraciones al personal que labora en esta y a los terceros con los que mantenga o hubiere mantenido una relación comercial o contractual, así como a cualquier otro cuya declaración o aporte coadyuve a los efectos de la emisión del informe técnico, lo que queda plasmado en soporte físico o digital.

Cuando la persona jurídica no entregue la información o documentación en el plazo establecido en el reglamento o se niegue a colaborar en las visitas de evaluación, la Superintendencia del Mercado de Valores emite un informe indicando dicha situación y la imposibilidad de concluir la implementación o funcionamiento del modelo de prevención.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31740, publicada el 13 mayo 2023.

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