NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 14

Criterios para la aplicación de las medidas administrativas

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 7 enero 2017. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las medidas previstas en los literales b, c y d del artículo 5 son determinadas por el juez en atención a los siguientes criterios, según corresponda:

a. La gravedad del hecho punible.

b. La capacidad económica de la persona jurídica.

c. La extensión del daño o peligro causado.

d. El beneficio económico obtenido por el delito.

e. El móvil para la comisión del delito.

f. El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona natural u órgano que incumplió el deber de control.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 07 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Criterios para la aplicación de las medidas administrativas

Las medidas administrativas previstas en los literales b, c y d del artículo 5 son determinadas por el juez en atención a los siguientes criterios, según corresponda:

a. La gravedad del hecho punible.

b. El tamaño y naturaleza de la persona jurídica.

c. La capacidad económica de la persona jurídica.

d. La extensión del daño o peligro causado.

e. El beneficio económico obtenido por el delito de cohecho activo transnacional.

f. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el delito.

g. El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona natural u órgano que incumplió el deber de control.

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