Artículo 16
Del terreno
En caso de haber optado por lo establecido en el literal c) del artículo 13, el terreno se considera copropiedad de los propietarios de las tiendas existentes dentro del plano vertical del perímetro superficial y se consideran bienes comunes el acceso y los servicios comunes a que se refiere el Reglamento Nacional de Construcciones.
D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Art. 128
D.S Nº 001-90-VC, Art. 33