NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 13

De los centros y galerías comerciales o campos feriales de más de un piso

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1568, publicado el 28 mayo 2023. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Cuando los centros y galerías comerciales o campos feriales cuenten con más de un piso, es facultad de los propietarios optar entre:

a) Tener un solo régimen de bienes de propiedad exclusiva con bienes de propiedad común.

b) Tener más de un régimen de bienes de propiedad exclusiva con bienes de propiedad común.

c) Independizar del terreno matriz cada una de las tiendas. La propiedad del terreno sobre el cual están las tiendas independizadas es de copropiedad de éstas, considerando el plano vertical sobre el cual éstas se hallan edificadas. En estos casos, se debe constituir derechos reales de servidumbre perpetua obligatoria a favor de los predios dominantes respecto a los accesos, escaleras, pasadizos y similares o considerar éstos como zonas de propiedad común.

D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento).- Art 127 y 128

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1568, publicado el 28 mayo 2023, a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo. El citado Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento.