NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 83

Compartir por WhatsApp

En los casos a que se refieren los artículos precedentes son de aplicación supletoria los Capítulos V y VIII del presente Título en cuanto no se oponga a la normatividad específica de los citados regímenes de contratación.

Términos del diccionario que citan este artículo