Artículo 82
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado especificamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado especificamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.