NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 49-A

Tercerización de actividades

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Todas las actividades vinculadas a las funciones de fiscalización, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución pueden tercerizarse salvo disposición distinta de la ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de esta modalidad.

(Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1272 y modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452)