Artículo 302
Sustitución de defensores de oficio gratuitos
Artículo derogado
Lo derogó la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23 diciembre 1998. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
En casos de ausencia o impedimento de los Defensores Gratuitos, son sustituidos por otros del mismo Distrito Judicial y en caso de no existir uno hábil, por los suplentes designados para cada Año Judicial por la respectiva Corte Superior.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23 diciembre 1998.