Artículo 301
Lo derogó la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23 diciembre 1998. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Son Obligaciones de los Defensores de Oficio ante los órganos jurisdiccionales:
1.- Permanecer en las Salas Penales o Juzgados Penales mientras duren las diligencias judiciales en las que intervienen;
2.- Visitar una vez a la semana los centros de reclusión con el fin de comprobar la situación jurídica de los detenidos que no cuenten con patrocinio, a efecto de auxiliarlos legalmente en forma oportuna, dando cuenta del expediente en la respectiva Sala Penal; y
3.- Remitir trimestralmente la respectiva información sobre el movimiento de causas en las que han intervenido.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23 diciembre 1998.