NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 301

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Artículo derogado

Lo derogó la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23 diciembre 1998. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Son Obligaciones de los Defensores de Oficio ante los órganos jurisdiccionales:

1.- Permanecer en las Salas Penales o Juzgados Penales mientras duren las diligencias judiciales en las que intervienen;

2.- Visitar una vez a la semana los centros de reclusión con el fin de comprobar la situación jurídica de los detenidos que no cuenten con patrocinio, a efecto de auxiliarlos legalmente en forma oportuna, dando cuenta del expediente en la respectiva Sala Penal; y

3.- Remitir trimestralmente la respectiva información sobre el movimiento de causas en las que han intervenido.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23 diciembre 1998.