Artículo 299
Defensa gratuita en materia penal
Artículo derogado
Lo derogó la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23 diciembre 1998. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
En el área penal, la defensa judicial gratuita se ejerce por los abogados que en la etapa de la investigación, ante el Ministerio Público, en los Juzgados y Salas Penales, defienden de oficio a los denunciados, imputados o acusados.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27019, publicada el 23 diciembre 1998.