Artículo 204
Plazo para interponer queja administrativa
Artículo derogado
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 7 noviembre 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos años.
Cumplida la sanción impuesta, el Magistrado sancionado queda rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la misma.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 07 noviembre 2008, la misma que entró en vigencia en un plazo de 180 días contados desde su publicación.