Artículo 200
Responsabilidad civil y penal
Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, con arreglo a las leyes de la materia.
Son igualmente responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Las acciones derivadas de estas responsabilidades se rigen por las normas respectivas.