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Artículo 155-H

Nulidad como medio impugnatorio

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Artículo incorporado

Lo añadió la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014.

La nulidad puede formularse por quien se considera agraviado con la notificación electrónica, cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, fundamentando el vicio que lo motiva.

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  • Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014.

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