Artículo 155-D
Obligatoriedad de casilla electrónica
Lo añadió la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014.
Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna.
El Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo es el responsable de emitir las disposiciones necesarias para implementar y habilitar la asignación de casillas electrónicas del Poder Judicial, así como las reglas del diligenciamiento de las notificaciones electrónicas.
La obligatoriedad de consignar casilla electrónica rige para los recursos de casación que se formulen a partir de la vigencia de la presente Ley y, mientras no se disponga dicha obligatoriedad, subsiste la notificación por cédula conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil aplicables.
No son de aplicación las disposiciones de la presente Ley a aquellas personas que litiguen sin defensa cautiva por disposición expresa de la ley, salvo que así lo soliciten.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014.