Artículo 155-B
Requisito de admisibilidad
Artículo incorporado
Lo añadió la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014.
Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014.