Artículo 110
Son funciones de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial las siguientes;
1.- Realizar auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones en todas las dependencias del Poder Judicial, procediendo de oficio o por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema;
2.- Verificar que los funcionarios, empleados y servidores en general del Poder Judicial cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta el Consejo Ejecutivo;
3.- Realizar de oficio, o por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones con relación a la conducta funcional de funcionarios, empleados y servidores en general de dicho Poder;
4.- Procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra el personal administrativo del Poder Judicial;
5.- Informar al Consejo Ejecutivo, al Presidente de la Corte Suprema y simultáneamente al Sistema Nacional de Control, sobre infracciones administrativas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control;
6.- Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia;
7.- Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todas las infracciones que detecte, dentro de los treinta días siguientes;
8.- Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dictan, en el orden administrativo;
9.- Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas de los funcionarios, empleados y servidores en general del Poder Judicial;
10.- Las demás que señala la presente Ley y el reglamento.