Artículo 108
Oficina de Inspectoría General
La gestión administativa, económica y financiera del Poder Judicial está sometida al Control de la Oficina de Inspectoría General, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.
La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial es dirigida por un Auditor General o Contador Público Colegiado, designado por el Consejo Ejecutivo de dicho Poder. Está integrada por el personal de auditores necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no puede remover, cesar o destituir al Jefe de la Oficina de Inspectoría General, sin que la Contraloría General de la República haya emitido su pronunciamiento sobre el particular.