NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 149-B

Infracciones Disciplinarias Graves

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015.

Son infracciones disciplinarias graves:

a) La comisión de infracciones disciplinarias leves cometidas tres (03) veces dentro del plazo de un (01) año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes.

b) Ejercer su función fuera del ámbito de su competencia territorial.

c) No desagregue en los comprobantes de pago los servicios en línea que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, cobrando al usuario más de lo que esta entidad fija por el servicio.

d) No devolver al usuario el monto en exceso que se haya cobrado por los servicios registrales brindados por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

e) Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que ellos sean materia de verificación por el notario.

f) Incumplir con sus obligaciones tributarias durante un periodo de dos (2) años consecutivos.

g) Realizar declaración dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento.

h) Omitir los procedimientos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 55 de la presente ley, salvo la excepción contemplada en el literal d) del citado artículo.

i) Negarse a las visitas de inspección ordinaria, o las extraordinarias que disponga su Colegio, el Tribunal de Honor y/o el Consejo del Notariado.

j) Agresión física, verbal o por escrito a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado.

k) Ofrecer dádivas para captar clientela.

l) Cometer hecho grave que sin ser delito, lo desmerezca en el concepto público por afectar la moral, la ética y/o el orden público. No están comprendidas dentro de dichas conductas la expresión de preferencias o creencias que constituyen el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionalmente protegidos.

m) No actualizar sus datos en el Registro Nacional de Notarios.

n) Violar el secreto profesional.

o) Negar sin dolo la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial.

p) Incumplir injustificada y reiteradamente los mandatos procedentes del órgano judicial y del Ministerio Público.

q) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.

r) No realizar las comunicaciones a los colegios de notarios y al Consejo del Notariado que la Ley y su reglamento imponen.

s) No proteger adecuadamente la documentación que se encuentra comprendida dentro del ámbito del secreto profesional.

t) Incumplir las disposiciones emitidas por el Consejo del Notariado.

u) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049” .

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1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015.

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