Artículo 134
Ingresos de los Colegios de Notarios
Constituyen ingresos de los colegios:
a) Las cuotas y otras contribuciones que se establezcan conforme a su Estatuto.
b) Las donaciones, legados, tributos y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor; y,
c) Los provenientes de la autorización y certificación de documentos, en ejercicio de las funciones establecidas según los artículos 61, 62 y 89 de la presente ley.