NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 134

Ingresos de los Colegios de Notarios

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Constituyen ingresos de los colegios:

a) Las cuotas y otras contribuciones que se establezcan conforme a su Estatuto.

b) Las donaciones, legados, tributos y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor; y,

c) Los provenientes de la autorización y certificación de documentos, en ejercicio de las funciones establecidas según los artículos 61, 62 y 89 de la presente ley.

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