Artículo 116
Solicitud de Certificación
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La certificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por:
a) La persona natural, o su apoderado o representante legal.
b) El apoderado o representante legal de la persona jurídica. En el caso de Libro de actas, matrícula de acciones y de padrón de socios, el apoderado o representante legal deberá ser identificado conforme al artículo 55 de la presente ley.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Solicitud de Certificación
La certificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por el interesado o su representante, el que acreditará su calidad de tal ante el notario.