NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 116

Solicitud de Certificación

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La certificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por:

a) La persona natural, o su apoderado o representante legal.

b) El apoderado o representante legal de la persona jurídica. En el caso de Libro de actas, matrícula de acciones y de padrón de socios, el apoderado o representante legal deberá ser identificado conforme al artículo 55 de la presente ley.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Solicitud de Certificación

La certificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por el interesado o su representante, el que acreditará su calidad de tal ante el notario.

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