NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 117

Clases de Poderes

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Los poderes ante notario podrán revestir las siguientes modalidades:

a) Poder en escritura pública.

b) Poder fuera de registro; y,

c) Poder por carta con firma legalizada.

El notario llevará un índice cronológico que incluya todos los poderes otorgados fuera de registro.

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