NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 31

Notificación

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A solicitud de parte, el juez de paz notifica al obligado para que cumpla con el mandato del acuerdo conciliatorio o sentencia dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Si el obligado no cumple o cumple solo parcialmente, la parte interesada debe informar de esto al juez de paz para que inicie la ejecución forzada.

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