NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 30

Juzgado competente

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La ejecución forzada de actas de conciliación y sentencias se llevará a cabo por el mismo juzgado de paz ante el cual se suscribió el acta de conciliación o el que dictó sentencia y según el procedimiento previsto en el presente capítulo.

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