NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 25

Acta de la audiencia única

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El acta de la audiencia única debe consignar los nombres y apellidos completos, documentos de identidad y domicilios del demandante y demandado, el acuerdo o desacuerdo y, de ser el caso, la actuación de los elementos probatorios y la sentencia o medidas urgentes o de protección. En caso de que una de las partes no cuente con documento nacional de identidad, se le solicitará a un conocido de ella que sí cuente con documento nacional de identidad dar fe en el mismo acto que atestigüe reconocerla y dar fe de su identidad.

El acta debe ser firmada por el juez de paz, las partes y toda persona comprendida en el acuerdo conciliatorio o en la sentencia, salvo que no se encontrara presente en la audiencia única.

El juez de paz puede promover que el acta de conciliación incluya cláusulas de aseguramiento que garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

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