Artículo 24
Audiencia única
1. Recibida la demanda o denuncia, el juez de paz notifica por escrito al demandado o denunciado y cita a ambas partes a una audiencia única, la cual puede realizarse en varias sesiones.
2. En esta audiencia cada parte expone los hechos ocurridos y sus pruebas. El juez de paz puede preguntar e invita a las partes a reflexionar sobre lo sucedido y a colocarse en la situación del otro.
3. Posteriormente, el juez de paz invita a las partes a proponer posibles soluciones. Luego de que las partes han propuesto soluciones, si la otra parte está de acuerdo con ella, finaliza la audiencia; caso contrario el juez de paz propone las soluciones al caso.
4. Si ninguna de las partes asiste a la audiencia, el juez de paz da por concluido el proceso. Si no asiste la parte demandada o denunciada, el juez de paz levanta un acta dejando constancia del desacuerdo. Si el juez es competente para sentenciar sigue el proceso en rebeldía del demandado o denunciado.
5. En los casos en los que se logra un acuerdo conciliatorio parcial o total, el juez de paz extiende un acta del mismo. En el caso de faltas, el acuerdo conciliatorio supone el desistimiento de la acción penal.
6. En los casos en los que el juez no es competente para emitir sentencia o dictar medidas urgentes o de protección, si no hay conciliación deja constancia del desacuerdo en un acta cuya copia se entrega a las partes.
De ser el caso, en dicha acta se dejarán establecidas las materias controvertidas para efectos de la ley de conciliación extrajudicial.
7. En los casos en los que el juez de paz es competente para emitir sentencia o dictar medidas urgentes o de protección, luego de actuar los elementos probatorios ofrecidos por las partes puede emitir sentencia de inmediato o dictar medidas urgentes según el caso, y en caso de que lo estime pertinente podrá propiciar la conciliación.
En todo momento, el juez cuidará que las partes lo respeten y se guarden respeto entre sí, pudiendo sancionar a las partes o suspender la audiencia hasta que se den tales condiciones.