Artículo 43
Régimen de las Secretarías Técnicas
43.1 Cada una de las Salas y Comisiones a que se refiere la presente Ley, cuenta con una o más Secretarías Técnicas a través de las cuales reciben el apoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI, con excepción de las Secretarías Técnicas del Área de Propiedad Intelectual que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del Artículo 44 de la presente Ley.
43.2 Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el numeral anterior depende funcionalmente de su correspondiente Sala o Comisión y está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del INDECOPI. En el caso de las Comisiones de Oficinas Regionales con competencia desconcentrada en materia de eliminación de barreras burocráticas, cuentan con el apoyo de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas. El Consejo Directivo puede disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario, tomando en cuenta la especialidad de la materia de la respectiva Secretaría Técnica.Modificado por Ley Nº 32739 (25 julio 2026)
43.3 En caso de ausencia, recusación o abstención de quien se encuentra nombrado para ejercer la Secretaría Técnica, asumirá sus funciones la persona que la Sala o Comisión designe para tal efecto, quien actuará como Secretario Técnico encargado. Dicha encargatura no podrá comprender un período superior a un mes cuando se trate de ausencia. Luego de dicho plazo, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI designar a la persona que ejerza tal encargo, mientras dure la ausencia de quien se encuentra nombrado.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1391, publicado el 05 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32739, publicada el 25 julio 2026,cuyo texto es el siguiente:(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
43.2 Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el numeral anterior depende funcionalmente de su correspondiente Sala o Comisión y está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del INDECOPI.Modificado por Ley Nº 32739 (25 julio 2026)
43.2 Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el numeral anterior depende funcionalmente de su correspondiente Sala o Comisión y está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del INDECOPI. Excepcionalmente, el Consejo Directivo puede disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario, tomando en cuenta la especialidad de la materia de la respectiva Secretaría Técnica.Modificado por Ley Nº 32739 (25 julio 2026)