Artículo 40
Atribuciones de las Direcciones de la Propiedad Intelectual
Cada Dirección tiene las siguientes atribuciones y características:
a) Cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa;
b) Resuelve en primera instancia administrativa, a través del Director o los órganos a los que éste delegue tales funciones, los procedimientos de otorgamiento, reconocimiento, declaración y registro de los derechos de propiedad intelectual de su competencia, a través de sus diferentes órganos;
c) Está a cargo de un Director; y,
d) Puede contar con Subdirecciones u otros órganos para las distintas áreas funcionales de su competencia, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.