NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 92

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1527, publicado el 1 marzo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.

El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.

Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la SUNAT.

Para efecto de lo señalado en el segundo párrafo, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las personas jurídicas a quienes pueda determinarse la obligación tributaria en base a la presunción a que se refiere el artículo 70 del Código Tributario.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1527, publicado el 01 marzo 2022, vigente a partir del 1 de enero de 2023, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.

El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.

Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las personas jurídicas a quienes pueda determinarse la obligación tributaria en base a la presunción a que se refiere el artículo 70 del Código Tributario.

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