Artículo 67
NORMAS APLICABLES
Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al Impuesto General a las Ventas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectos contenidas en el referido título.
No están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importación de bienes que se efectúen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e) del Artículo 2, así como la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refiere el inciso k) del Artículo 2.Modificado por Decreto Legislativo N° 944
Historial y notas
1 nota
- Título sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23-12-2003, disposición que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y cuyo texto es el siguiente: