NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 66

CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN

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La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.

Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título.

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La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.

Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título.

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