Artículo 66
CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN
La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título.
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- Artículo 67.- NORMAS APLICABLES
Texto anterior 1 · CARACTER EXPRESO DE LA EXONERACION
La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título.